MINISTERIO EMITE NORMA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA VISITAS ,PASEOS Y EXCURSIONES DE LOS ALUMNOS DE LAS I.E.


El Ministerio de Educación aprobó con la Resolución Ministerial N.º 394-2008-ED, las Normas que regulan el procedimiento para la aprobación de las solicitudes de excursiones o visitas de los estudiantes formuladas por las Instituciones Educativas. El documento indica que los directores de los colegios a nivel nacional, son los responsables de autorizar las excursiones o visitas de los estudiantes pero con la previa aprobación de la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. Las solicitudes de aprobación deben reunir los siguientes requisitos:
1. Solicitud escrita por el Director de la Institución Educativa.
2. Plan de excursión o visita de los estudiantes en la que se precisará el lugar de salida, lugar o lugares de destino, relación de estudiantes, día y hora de salida así como de retorno.
3. Declaración jurada de los padres o apoderado, otorgando el permiso correspondiente para cada estudiante participante de la excursión o visita.
4. Relación de los docentes, tutores y padres de familia que acompañan a los estudiantes.
5. Copia de contrato con la empresa de transporte o agencia de viajes, de traslado y retorno de los estudiantes, la póliza de seguro de vida y de accidentes de los pasajeros.
6. Constancia de la reserva confirmada de transporte terrestre, ferroviario, aéreo o marítimo para la realización de la excursión o visita de los estudiantes, comprendiendo el lugar de salida, de retorno y para cada uno de los lugares turísticos a visitar.
7. Constancia expedida por la Dirección Regional del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en la que se certifique que la empresa de transporte a cargo de la excursión o visita cuenta con el permiso respectivo para realizar estos servicios.
8. Constancias oficial que acredite que la unidad móvil que transportará a los estudiantes, posee la certificación de operatividad que garantice encontrarse en condiciones técnicas óptimas de cumplir con la ruta de la excursión o visita. Asimismo, tener la capacidad necesaria para el normal transporte de los participantes en la ruta de excursión o paseo.

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