ELECCIONES GENERALES DE APAFA 2008 - 2010 EN I.E. 1173 JULIO C. TELLO


Con Oficio Multiple Nº 251 -2008 la UGEL 05 puso en conocimiento publico y de la direccion de la Institución Educativa 1173 Julio C. Tello las orientaciones precisas con el propósito de garantizar la adecuada convocatoria al proceso electoral del Plantel para elegir a los representantes de los padres de familia ( APAFA) para el periodo 2008 -2010.
Segun dicho documento y las normas se indica que el Comité Electoral es el responsable de organizar y conducir el proceso de elecciones. Sus integrantes son elegidos en Asamblea convocada por el Presidente del Consejo Directivo saliente durante la primera quincena de octubre. De no cumplirse con dicha convocatoria, corresponde al director del colegio la convocatoria a la Asamblea antes del 30 de octubre.
Las elecciones son por voto directo, universal y secreto, deberán efectuarse entre el 1º de octubre y el 30 de noviembre en donde se elegirá a los miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la APAFA, así como al representante ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI).
Las listas de candidatos para el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia son independientes una de otra. Cada lista se presentará a la inscripción conjuntamente con el Proyecto de Plan Operativo de la asociación. Los postulantes Deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Ser padre de familia, tutor o curador del alumno matriculado en la Institución Educativa y estar inscrito en el padrón de la asociación.
2. No tener antecedentes penales (Certificado o Declaración Jurada).
3. No laborar en la institución educativa.
4. No pertenecer al Consejo Directivo o Consejo de Vigilancia saliente, es decir, no existe reelección inmediata en el mismo cargo o en otro diferente al que está ocupando.
5. Estar al día en el pago de las cuotas de la asociación.
6. Que el hijo, pupilo o curado no esté cursando el último grado de estudios que brinda la institución, excepto en educación inicial.
7. Presentar declaración jurada simple de no haber sido objeto de remoción en cargos directivos de la asociación en períodos anteriores o en otras instituciones educativas.
Al concluir el proceso electoral, el Comité Electoral emitirá un informe al director de la institución educativa quien solicitará la inscripción del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia en el Registro de Dirigentes de APAFAs de la UGEL 05, adjuntando los requisitos necesarios.
Cabe resaltar que las instancias de gestión educativa solo reconocen para fines del servicio educativo, a los consejos debidamente constituidas y registradas en las respectivas unidades de gestión educativa local.
Aquellos Consejos que no hayan sido elegidos conforme al Reglamento de APAFAs o no estén registradas en la UGEL 05, están impedidos de cobrar cuotas por derecho de asociación. Dato El proceso electoral se rige por lo establecido en el Capítulo 10 del Decreto Supremo Nº 004-2006-ED “Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas” – Ley Nº 28628.
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1 comentario:

Anónimo dijo...

muchas leyes ,pero nadie se preocupa por la salud de los alumnos, pues en los kioscos escolares existe una gran mafia para su obtencion,estos son entregados a personas allegadas a la apafa o direccion,pues se comete infracciones en las reglas de higiene adulteracion de los productos y nadie hace nada ,las grasas las mayonesas en mal estado mala manipulacion de los alimentos,alumnos con malestar estomacal y nadie hace nada,quien vee por la salud de estos chicos que cada dia se llevan un pesimo refrigerio?pues el ministerio de salud solo verifica que el personal este con uniforme y se tenga carnet de salud pero lo principal que es que es lo que come el alumno es secundaeio y esto es...pero no verifican los pollos descartes los queques en condiciones pesimas de higiene bueno esto y mucho mas...